Los bienes y derechos situados en el extranjero deben ser declarados en determinados supuestos de acuerdo con lo dispuesto en la ley 58/2003, Disposición Adicional Decimoctava, que entró en vigor el 31/10/2012.
Para realizar tal declaración ante la Agencia tributaria, se debe cumplimentar el modelo 720, en el que se recoge información sobre: cuenta/s en entidades bancarias o crediticias en el extranjero de la/s que se ostente la titularidad o se conste como autorizado; información sobre valores, derechos, seguros, acciones / títulos representativos del capital o fondos propios de cualquier clase de entidad jurídica, préstamos, gestionados u obtenidos en el extranjero; e información sobre la propiedad de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
La implantación de esta medida responde al objetivo deprevenir y luchar contra el fraude fiscal. Por ello, aquellos que no informen pertinentemente en dicha declaración habrán de hacer frente a sanciones muy severas.
Presentar datos falsos, no informar, presentar de forma incompleta o fuera de plazo -habiendo sido requerida con anterioridad la declaración por la Administración Tributaria- información sobre dichos bienes, está calificado como una infracción muy grave, penalizada con 5.000 euros a pagar por cada dato o conjunto de datos no aportado, o que ha sido aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, con una sanción mínima de 10.000 euros.
La sanción en caso de presentar esta información fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración se reduce a 100 euros por cada o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros.
Existe la excepción a la obligación de informar sobre un elemento tributario cuando su valor no supera los 50.000 euros. Además, cabe destacar que la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando los saldos y valores conjuntos experimenten un incremento mayor a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
Es importante resaltar la conexión que realiza el legislador en el redactado de la normativa de IRPF e Impuesto sobre Sociedades a este respecto, determinando que:
– A efectos de IRPF: tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación presentar el modelo 720.
– A efectos de Impuesto sobre Sociedades: se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el contribuyente no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la Disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria (modelo 720).
En este caso, resultaría de aplicación una sanción del 150 por ciento sobre la cuota resultante dejada de ingresar por la supuesta ganancia patrimonial no justificada no declarada, salvo que el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por el IRPF o Impuesto sobre Sociedades, según resulte de aplicación.
A este respecto, cabe indicar que Hacienda ya ha impuesto sanción de este tipo por un capital situado en el extranjero y declarado por el contribuyente en el Modelo 720 fuera de plazo y no regularizado, al considerar que se trataba de rentas ya prescritas.
Por todos estos motivos, es recomendable acudir a un profesional que oriente en la preparación de esta declaración y que resuelva todas las dudas que surjan, a fin y efecto de no caer en irregularidades que pueden comportar sanciones muy severas.