Una de las preguntas más habituales que nos formulan nuestros clientes es qué diferencia existe entre contraer matrimonio civil o bien constituirse como pareja de hecho.
Como cuestión previa cabe advertir que determinadas Comunidades Autónomas han aprobado una Ley específica que regula la creación y los efectos de la constitución de las Parejas de Hecho, por lo que en función del lugar de residencia de la pareja deberemos acudir o una legislación u otra, si bien es cierto que todas las regulaciones autonómicas presentan unas características muy similares.
Dicho lo anterior, debemos entrar a valorar brevemente las similitudes entre el matrimonio y las parejas de hecho.
- a) Si hay hijos en común entre los progenitores, es independiente que exista vínculo matrimonial o no, por lo que los derechos y obligaciones frente a los hijos son equiparables al matrimonio. Es decir, para el supuesto de que se rompa la pareja y se inicie un proceso de separación, se deberán regular las medidas relativas a los hijos (guarda y custodia, alimentos, régimen de visitas…)
- b) En los supuestos de fallecimiento de un miembro de la pareja sin que haya hecho testamento, se deberá acudir a cada legislación autonómica específica, si bien casi todas ellas las equiparan a los derechos hereditarios que tiene el cónyuge (matrimonio)
- c) Pensión de viudedad. La jurisprudencia ha ido desarrollando la cuestión sobre si las parejas de hecho tenían derecho o no a percibir la pensión de viudedad. Podemos indicar que siempre que se cumplan determinados requisitos de tiempo de convivencia e ingresos, se puede tener derecho a cobrar la pensión de viudedad.
Principales diferencias con el matrimonio:
- a) A nivel fiscal, los miembros de la pareja de hecho no pueden presentar la declaración de la renta conjunta
- b) Pensión compensatoria y pensión de alimentos en caso de ruptura, se deberá estar a la regulación específica de cada Comunidad Autónoma, ya que algunas de ellas sí que regulan expresamente este derecho en el caso de que exista un desequilibrio económico.
- c) No existe un régimen económico matrimonial, por lo que no resulta de aplicación ni el régimen de separación de bienes ni gananciales.