La nueva regulación del desahucio: El desahucio exprés

Ignasi VivésDerecho inmobiliario1 Comment

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En fecha 31 de Octubre de 2011 ha entrado en vigor la nueva Ley 37/201 de Medidas de Agilización Procesal, que entre otras medidas, facilita y agiliza de forma notable los procedimientos de desahucio con el fin de que el propietario pueda desahuciar al inquilino moroso en un plazo muchas más reducido que hasta ahora.

La principal novedad radica en la nueva redacción y modificación del Art. 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que tras la admisión a trámite de la demanda de desahucio, el Secretario Judicial requerirá al demandado (inquilino) para que en un plazo máximo de diez días hábiles abone la totalidad de las rentas pendientes hasta la fecha, desaloje la vivienda o bien se oponga formalmente a la demanda.

Transcurridos estos diez días sin que el demandado realice ninguna de estas tres acciones, el Secretario Judicial dictará Auto dando por finalizado el desahucio e instará al actor (propietario) para que solicite el lanzamiento (desalojo de la vivienda). Es decir, si el demandado no se opone en este plazo de diez días, se fijará directamente la fecha de lanzamiento sin la necesidad de la celebración del correspondiente juicio.

En todo caso, si dentro del plazo de diez días el demandado se opone a la demanda, se señalará fecha de juicio, y posteriormente se dictará Sentencia. Sin embargo, entendemos que esta alternativa es poco viable, ya que la única opción para oponerse al desahucio sería acreditar la totalidad del pago o bien que la cantidad que se reclama es incorrecta (pluspetición)

A la vista de las nuevas modificaciones introducidas por el legislador, nos encontramos ante un procedimiento de desahucio mucho más ágil que permitirá desahuciar a los inquilinos en caso de impago de forma más rápida y en la mayoría de las ocasiones sin que se tenga que celebrar juicio y dictarse Sentencia.

One Comment on “La nueva regulación del desahucio: El desahucio exprés”

  1. cuando un banco se adjudica las viviendas y tiene inquilinos
    buenos días vivo en un residencial donde vivimos de alquiler 168 familias
    todos pagamos un alquiler a una oficinas que eran las propietarias el banco se adjudico las viviendas
    en este caso alisenda ya hemos presentado la documentación de los pagos del alquiler luz y contratos que en los últimos años anido cambiando de propietario que era la constructora estos señores ya no son los dueños si no que ya son de alisenda en el juzgado nos dejan caer como que no hay que pagar a la oficina porque ya no son los dueños pero ni el banco ni nadie del juzgado nos dan un documento que a este señor no hay que pagar el alquiler solo lo deja caer nada mas el problema que el agua entra también dentro del alquiler y nos a menaza de que si no pagamos el alquiler nos cortara el agua lo malo de todo este bochorno que estamos pasando nadie da una respuesta ya que nos siguen robando en los alquileres por las a menazas del que era el dueño

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