Durante estos últimos años, y de forma más generalizada tras la sentencia del Tribunal Supremo de 9/05/2013 que anuló una “cláusula suelo” al concluir, entre otras consideraciones, que la entidad financiera no informó de forma clara y transparente sobre el concepto de la misma, se han sucedido multitud de reclamaciones por parte de los perjudicados instando a la devolución de las cantidades pagadas por este concepto, logrando en el mejor de los casos su anulación y el resarcimiento parcial o total de los importes satisfechos indebidamente, dada la irregularidad cometida por la entidad financiera.
A efectos fiscales, y más concretamente a efectos del IRPF, los pagos efectuados en concepto de una “cláusula suelo” han podido tener transcendencia tributaria, en la medida en que el contribuyente los haya incorporado en su declaración de IRPF como parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual.
A resultas de lo anterior, es conveniente analizar el posible impacto fiscal que derivaría del cobro de los importes pagados por la anulación de una “cláusula suelo”, dado que dicho cobro o reintegro puede provocar que la base de deducción por vivienda habitual declarada en el IRPF de los ejercicios anteriores no prescritos tenga que ser modificada, y por ende, pueda verse alterada tanto la cantidad deducida en concepto de inversión en vivienda habitual como el resultado de la declaración de IRPF, lo que podría derivar en una contingencia fiscal por dicho impuesto, que requiere ser estudiada.
El análisis de todo lo anteriormente expuesto conviene realizarlo caso por caso, de manera individualizada, dado que la casuística es múltiple y variada.
Una vez el contribuyente haya recibido el asesoramiento fiscal oportuno, se sopesarán, si procede, las actuaciones legales a llevar a cabo y se le aconsejará sobre la alternativa idónea para sus intereses.