Las compañías de alquiler no pueden cobrar al cliente por reparar un vehículo sin pruebas de su responsabilidad
Durante las vacaciones, muchos turistas optan por alquilar un coche o una moto para disfrutar de la libertad de movimiento sin depender del transporte público en su destino. Según la Federación Nacional de Vehículos de Alquiler (Feneval), la flota de vehículos en España ronda los 650.000, una cifra que antes de la pandemia superaba los 800.000. Además de una oferta más limitada y costosa, el proceso no siempre es satisfactorio.
“Los cobros fantasma que algunas compañías realizan a sus clientes se disparan en época estival”, apuntan desde el despacho Sanahuja Miranda Abogados. En muchas ocasiones, se lleva a cabo esta práctica con la excusa de costear unas reparaciones en el vehículo tras finalizar el periodo de alquiler. Sin embargo, “los daños que pretenden imputar al cliente no son responsabilidad de este, sino que ya existían antes de tomar posesión el vehículo o son posteriores a la relación contractual”, revelan.
La sorpresa que se lleva el cliente al revisar su cuenta bancaria es mayúscula. Además del disgusto económico, reclamar puede convertirse en una odisea. “Esta mala experiencia se traduce en un cruce de emails y llamadas con el objetivo de pedir explicaciones y recuperar el dinero”, comentan desde el despacho. El desgaste emocional que genera este proceso repercute de forma directa en la reputación de un sector que el año pasado facturó en nuestro país 1.765 millones de euros, según el Observatorio Sectorial DBK de Informa.
Llegados esos merecidos días de descanso, la mente puede bajar la guardia. “Al alquilar un vehículo, es muy importante leer las condiciones que se están aceptando con nuestra firma”, señala Sanahuja Miranda. Si se detecta cualquier cobro extra tras la devolución, hay que recurrir al contrato y “buscar si existe referencia alguna a que la empresa podrá cargar reparaciones sin que se haya demostrado que el usuario haya tenido un tenido accidente con ese vehículo”, aconsejan, que considera esta cláusula abusiva.
“La empresa tiene que demostrar que existe un nexo causal para imputar al usuario la responsabilidad del daño en el vehículo”, aseguran. Si no se ha reportado ninguna incidencia a la compañía durante el periodo de alquiler, los daños cuya reparación se cobran al usuario podrían haberse producido antes o después. “El parte de accidente es la prueba que determina quién es el responsable de correr con los gastos”, exponen desde Sanahuja Miranda Abogados.
Inventario fotográfico
Aunque las compañías suelen adjuntar al contrato un documento donde se detalla el estado del vehículo, desde el despacho recomiendan “hacer una revisión minuciosa antes de salir de la oficina, notificando los desperfectos por escrito”. Igualmente, aconsejan “hacer fotos del coche o de la moto alquilada en las que aparezca la fecha, puesto que resultan de gran ayuda para evitar controversias posteriores”.
Este repaso fotográfico debe repetirse cuando tenga lugar la devolución con el fin de dejar constancia de que el vehículo no ha sufrido ningún daño. En cualquier caso, “no está de más solicitar a la empresa un justificante donde se indique que el vehículo de alquiler ha regresado a la oficina en tiempo y forma”, concluyen