La extinción de la relación contractual entre el propietario y el inquilino
Cuando nos referimos a la resolución del contrato de arrendamiento normalmente hacemos referencia a que ambas partes del contrato (inquilino-propietario), desean poner fin a su relación contractual. La forma más habitual de la extinción del contrato de arrendamiento es que las partes lo acuerden de mutuo acuerdo.
Ahora bien, la resolución del contrato no únicamente consiste en la entrega de llaves del inquilino al propietario, sino que se deberán tener en cuenta ciertas formalidades y requisitos para evitar conflictos y perjuicios para ambos.
Lo más habitual en el momento de resolver el contrato es que el inquilino y el propietario se reúnan en la vivienda para que éste último pueda comprobar que la vivienda se encuentra en perfecto estado y que no hay ningún desperfecto que se pueda reclamar al inquilino. También se deberá comprobar que la vivienda está tal y como se encontró, es decir, con los mismos muebles y electrodomésticos que había en el momento de la entrega. Por esta razón, es muy aconsejable que en el momento de firmar el contrato de arrendamiento, también se anexe una relación de todos los bienes y enseres que hay en la vivienda en el momento de la entrega y en qué estado se encuentran. Con esta relación, en el momento de la resolución del contrato se podrá cotejar que la vivienda está en las mismas condiciones en las que se entregó.
Por todo ello, si el propietario comprueba que la vivienda está en perfectas condiciones de uso tal y como fue entregada, se verá en la obligación de devolver la fianza
Por el contrario, si la vivienda presentara algún tipo de desperfecto imputable directamente al inquilino, una vez valorado el coste de la reparación, el propietario se lo podrá deducir del importe de la devolución. Es decir, podrá retener la devolución de la fianza y en su caso descontar el importe de los daños causados, una vez éstos hayan sido valorados. En estos supuestos, la principal controversia radica en si los desperfectos han sido causados intencionadamente por el inquilino o bien son propios del uso de la vivienda. En caso de que exista el conflicto se deberá acudir al auxilio judicial para que un juez determine si procede o no la devolución de la fianza y en qué términos e importes.
Por todo ello aconsejamos que tanto el propietario de la vivienda como el inquilino, en el momento de firmar el contrato de arrendamiento y en el momento de la resolución tengan especial atención en reseñar cómo está la vivienda, qué muebles tiene, y que posibles desperfectos puede presentar. En este sentido, a pesar de que no es la práctica habitual, entendemos que los contratos de arrendamientos también se deberían firmar en la misma vivienda, para que el nuevo inquilino, antes de firmar ningún documento, pueda comprobar que no existe ningún desperfecto en la vivienda y también pueda acreditar, por ejemplo mediante fotografías, como se le entrega la vivienda.
2 Comments on “La resolución del contrato de arrendamiento”
Deudas con comunidades de propietarios
Soy presidfente de una Cdad de 468 aptos.
Un grupo de propietarios tiene una deuda de 800.000 € con la Cdad.
Son procedimientos judiciales en Arona despues de 6 anos sin decision.
Con la LPH, solo son los tres ultimos anos que se recuperaran.
No se puede actuart contra los bancos sobre el motivo de mala gestion de sui contrato comercial?
O por otro lado , recurir contra el estado español para negligencia con perdidad Financial para la Cdad?
Examinamos la p
Deudas con comunidades de propietarios
La Ley es clara, por lo que de las deudas de la comunidad sólo responden los propietarios de las viviendas, por lo que entiendo que ninguna responsabilidad se puede exigir ni al gobierno ni a los bancos, más allá de algún reproche «moral» por como están actuando