El pasado martes 14/07/2015 se celebró en la Sede del Colegio de Abogados de Barcelona, una mesa redonda para abordar “El trato procesal de los nuevos delitos leves, régimen transitorio y posible aplicación retroactiva. Especial referencia a los cometidos en accidente de tráfico”, al cual asistimos los abogados de Sanahuja&Miranda.
Fueron ponentes D. Josep Grau Gassó (Magistrado de la Sección 3a Penal de la lAudiencia Provincial de Barcelona); Dª Miriam de Rosa Palacio (Magistrada del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Barcelona) ; Dª. M. Julia Sabando Seguí, (Juez del Juzgado de Primera Instancia i Instrucción núm. 2 de Esplugues de Llobregat); Dª. Isabel López Riera (Fiscal Delegada de Seguridad Vial de la Fiscalia Provincial de Barcelona) y D. José Luis Ramírez Ortiz, (Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona).
Tras debatir extensamente sobre la nueva reforma, y exponer cada uno de ellos de manera razonada sus argumentos, lo que quedó claro es que pasaran varios meses, sino años, antes de que las bases de esta nueva reforma queden asentadas. Lo cierto es que hubo discrepancias sobre qué hacer respecto de los juicio de faltas que versan sobre accidentes acontecidos antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2015, de 30 de marzo, es decir, antes del 1 de julio de 2015; sobre los accidentes que suceden antes del dia 1 de julio pero cuya denuncia aún no estaba presentada al entrar en vigor esta nueva Ley y los acontecidos con posterioridad a este 1 de julio.
Sobre los juicio de faltas que ya estaban en trámite antes del 1 de julio, se celebrarán únicamente respecto la responsabilidad civil. Es debate se centró en el hecho de qué se entendía sobre ello. Es decir, si solo entrarían a tratar el tema de la responsabilidad civil cuando se entendiera que el hecho hubiera sido constitutivo de un ilícito penal -aunque ahora no fuera punible- o bien si se entraría también en el tema de dicha responsabilidad en todo los juicios de faltas. Asimismo tampoco hubo unanimidad sobre qué criterios y preceptos se aplicarían respecto a este tipo de “nuevos” juicios de faltas en los que se debate solo la cuestión civil.
Es decir, el hecho de que el denunciado se acoja a su derecho (penal) de no declarar, tendrá las consecuencias civiles de ello (es decir, ¿se le tendrá por confeso?); para discutir sobre el alcance de las lesiones ¿será menester aportar informe pericial médico? ¿Bastará sólo con aportar la documentación médica para intentar desvirtuar un forense? Lo cierto es que será un “riesgo” el entar en Sala a celebrar este tipo de juicios, dado que no existirá unanimidad entre los distintos Jueces, y por tanto lo que será válido para unos, ser insuficiente para otros.
Respecto de denuncias sobre hechos acontecidos con posterioridad a la entra en vigor de nuevo Código, se indicó que en principio lo que se había acordado que todos los partes de urgencias que los centros médicos remiten a los Juzgados se aperturarian como diligencias indeterminadas, quedando automáticamente archivadas durante el plazo de un año, a la espera de conocer si se presentara denuncia.
Caso de presentarse ésta, según su contenido, S.Sª decidiría si pasan a previas y se le trámite a las mismas, en cuyo caso aunque finalmente fueron nuevamente archivadas o bien terminara con sentencia absolutoria daría lugar a que fuera dictado el auto soa, o bien ya no se admitiría a trámite la misma y por tanto quedarían en indeterminadas, y sin posibilidad a dicho auto.
Importante es pues, la forma en que se redacta la denuncia, ya que para que el Juez pueda valorar si se incoa o no procedimiento tras su presentación, dependerá del criterio de cada uno y por tanto si ya dispone de un atestado donde se explique la dinámica del mismo y de informes médicos que valoren la entidad de las lesiones, podrá tomar la decisión en uno u otro sentido.
Todo ello, evidentemente provocará una grave inseguridad jurídica, mientras no se vayan asentando los criterios y éstos vaya siendo más unánimes. Supondrá asimismo un mayor trabajo por parte de todos nosotros, para intentar asesorar a los clientes de la mejor manera posible, si bien, debiendo advertirles de antemano del delicado momento en el que nos encontramos tras dicha reforma, ya que en principio puede haber resoluciones dispares dependiendo del Juzgado que le toca conocer de un asunto.
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