Excusas para no indemnizar: ¿están cubiertas legalmente las aerolíneas en casos de huelga?

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3 julio, 2023
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Excusas para no indemnizar: ¿están cubiertas legalmente las aerolíneas en casos de huelga?

Con la llegada del verano es momento de vacaciones, y en gran medida, de viajes. Sin embargo, un aspecto que preocupa a los viajeros y que acostumbra a convertirse en una de las principales fuentes de conflicto son las huelgas de las aerolíneas. Estos paros laborales han ocasionado, y ocasionan cada verano, numerosas cancelaciones y retrasos a lo largo de los años.
 
Es importante recordar que una huelga no exime a las aerolíneas de su responsabilidad de indemnizar a sus pasajeros”, revela Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda, y añade, “en este tipo de situaciones la compañía no solo deben reubicar a los viajeros en otros vuelos y cubrir los gastos de estancia, sino que también están obligada a indemnizarles con cantidades que oscilan entre los 250 y los 600 euros, dependiendo de la distancia del trayecto, acorde al Artículo 7 del Reglamento Europeo 261/2004”.

Asimismo, es importante mencionar que las huelgas protagonizadas por terceros, como empresas de handling, también son responsabilidad de la aerolínea. El viajero contrata el servicio con la aerolínea y es esta última la encargada de garantizar la calidad y el cumplimiento del mismo: “si debido a una huelga de handling se producen retrasos o cancelaciones, la aerolínea debe asumir la responsabilidad de indemnizar a los afectados”.

A pesar de que la legislación ampara a los pasajeros y su derecho a ser reubicados o indemnizados en estos casos, la falta generalizada de conocimiento en esta materia suele amargar las vacaciones de muchas personas”, reconoce la abogada, quien anima a los ciudadanos a informarse en detenimiento sobre estas causas para evitar que se vulneren sus derechos como viajeros, pues, “en la mayoría de los casos una simple reclamación es suficiente para ser indemnizados”.

¿Cómo actuar en caso de cancelaciones por huelga?

Las huelgas son situaciones que se consideran excepcionales y, por lo general, eximen a las aerolíneas de pagar compensaciones. No obstante, existe un matiz importante a tener en cuenta.

«Para que una compañía aérea pueda eximirse de la compensación, debe demostrar de manera concluyente la causa excepcional, y en el caso de las huelgas, es necesario distinguir si la huelga es interna (del personal de la aerolínea) o externa (como los controladores aéreos). Si se trata de una huelga interna, hay muchas posibilidades de que los pasajeros puedan obtener la indemnización, ya que la aerolínea deberá demostrar que ha utilizado todos los recursos humanos, materiales y financieros para evitar la cancelación. En el caso de las huelgas externas, será imprescindible que la cancelación esté directamente relacionada con el motivo de la huelga«, detalla Romero.

Esta perspectiva ha sido reconocida tanto por una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitida el 22 de diciembre de 2008 como por una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del 18 de junio de 2015, entre otras.

Del mismo modo, la abogada nos recuerda que «sin perjuicio del derecho a recibir una compensación, los pasajeros que se ven afectados por una cancelación tienen derechos establecidos en el Artículo 5, que incluyen el reembolso del billete o la reubicación en otro vuelo, y en este último caso, el pago de los gastos derivados del cambio de planes (como alojamiento, comidas y transporte)«.

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