Los contratos de las tarjetas revolving se podrán declarar nulos debido al tamaño de la letra
En el caso concreto de las tarjetas revolving, esta apreciación será clave en aquellos casos que no se consideren usurarios en virtud de la última sentencia del Tribunal Supremo (258/2023, de 15 de febrero), que establece como estándar los 6 puntos de diferencia para la declaración de usura, destaca Estel Romero, del despacho Sanahuja Miranda Abogados.
“En los casos que sea inferior, el tamaño de la letra puede conseguir que el contrato se declare nulo por abusividad a pesar de no ser usurario”, aclara la abogada, y añade, “Sin duda es una vía de reclamación muy beneficiosa para las ciudades y que no puede despreciarse”.
Cabe destacar que productos como las tarjetas revolving son especialmente demandados en épocas como la actual, donde la escalada del euríbor y la inflación reducen significativamente el poder adquisitivo de las familias.
“El tamaño adecuado y conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Art. 80) de la letra en los contratos es un requisito legal, por tanto, es clave en cualquier contrato, motivo por el que es un punto que se ha ido modificando con los años, pasando de no aparecer previsto en ley a 1,5mm hasta hoy que se encuentra establecido a 2,5 milímetros”, detalla Estel Romero
“Es muy posible que debido a la situación de inestabilidad y sobre todo a la escalada de precios de servicios básicos se observe un repunte de contrataciones de créditos ‘revolving’ o de microprestamos”, recuerda Romero al señalar la peligrosidad de estas alternativas de financiación.