Cláusula de «no presentación»: crece el número de reclamaciones a aerolíneas por su uso

lawtrends
30 marzo, 2023
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Cláusula de «no presentación»: crece el número de reclamaciones a aerolíneas por su uso

En aquellos casos en los que los pasajeros de un vuelo hayan comprado billetes con la opción ida/vuelta y no hayan podido embarcar en el primero de los trayectos, las aerolíneas se acogen a la llamada clausula “no show” para cancelar su billete de vuelta.

A la hora de viajar en avión, es habitual comprar los billetes de ida y vuelta de forma conjunta. Esto no debería generar ningún conflicto, sin embargo, desde el despacho Sanahuja Miranda advierten sobre el aumento de reclamaciones en aquellos casos en los que los viajeros no pueden tomar el vuelo de ida y, de forma automática, las compañías cancelan sus vuelos de vuelta.

Desde las aerolíneas se acogen a la llamada cláusula “no show”, o de “no presentación”, de su política de precios, la cual defiende que, de haberse vendido por separado dichos billetes, sus beneficios habrían sido superiores a una compra conjunta para el trayecto ida-vuelta.

Sin embargo, y aunque veamos cada vez a más aerolíneas cancelar los billetes de vuelta alegando el cumplimiento de su normativa interna, los usuarios deben saber que esta clausula es considerada como abusiva por el Tribunal Supremo (Sentencia 631/2018, de 13 noviembre), al suponer, de facto, un desequilibrio de derechos y obligaciones contraria a la buena fe y un claro incumplimiento contractual”, detalla Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda.

¿Cómo reclamar un caso de “no show”?

Si un viajero, por causas de fuerza mayor sufre un “no show” en el vuelo de ida, y la aerolínea cancela su billete de vuelta, “la clave para poder ganar la reclamación pasa por demostrar que el único motivo de la cancelación es no haber embarcado el viaje de ida”.

Por lo tanto, recomienda la experta, conservar, tanto la reserva, como las tarjetas de embarque de ambos vuelos, y guardar el documento en caso de que la compañía comunique la cancelación del vuelo de vuelta. Del mismo modo, en aquellos casos en los que se haya realizado el viaje de vuelta cancelado por otros medios, y esto suponga un sobrecoste al pasajero, será necesario justificarlo con documentos y facturas.

Aquellos pasajeros que se vean afectados por esta polémica causa podrán reclamar por cuantías entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo, al considerarse que han sufrido una cancelación o denegación injustificada de embarque, tal y como recoge el Reglamento 261”, explica Romero, y añade, “además, pueden reclamar también el reembolso de la parte del billete que no se disfrutó o del nuevo billete que se adquirió para poder volar tras la cancelación”.

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