Aumentan las reclamaciones por el uso de las cláusulas no show de las aerolíneas
La firma legal Sanahuja Miranda ha advertido sobre el incremento de las reclamaciones por parte de los viajeros que no pueden coger el vuelo de ida, y de manera automática, las aerolíneas cancelan su billete de vuelta. Esto es conocido como la cláusula no show o no presentación que establece que, si se compra un pasaje de ida y vuelta, la compañía pierde dinero por lo que, si una persona no se presenta en el de ida, se cancela el de regreso puesto que pierden beneficios si el billete hubiese sido comprado de forma independiente.
La abogada del despacho, Estel Romero, ha mencionado que: “sin embargo, y aunque veamos cada vez a más aerolíneas cancelar los billetes de vuelta alegando el cumplimiento de su normativa interna, los usuarios deben saber que esta clausula es considerada como abusiva por el Tribunal Supremo (Sentencia 631/2018, de 13 noviembre), al suponer, de facto, un desequilibrio de derechos y obligaciones contraria a la buena fe y un claro incumplimiento contractual”.
Reclamar un no show
En el caso de que un viajero, por causas de fuerza mayor, no pueda realizar el vuelo de ida y la aerolínea considere su caso como un no show y cancele el pasaje de vuelta, Romero advierte que: “la clave para poder ganar la reclamación pasa por demostrar que el único motivo de la cancelación es no haber embarcado el viaje de ida”.
La profesional de la firma recomienda encarecidamente conservar, tanto la reserva como las tarjetas de embarque de ambos vuelos, y guardar los documentos por si la compañía comunica la cancelación del pasaje de vuelta. Asimismo, en los casos en los que se haya podido realizar el regreso que había sido cancelado por otros medios y, esto suponga un cargo adicional en el precio de los billetes al pasajero, se podrá justificar con las facturas y los documentos.
Estel ha detallado que: “aquellos pasajeros que se vean afectados por esta polémica causa podrán reclamar por cuantías entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo, al considerarse que han sufrido una cancelación o denegación injustificada de embarque, tal y como recoge el Reglamento 261. Además, pueden reclamar también el reembolso de la parte del billete que no se disfrutó o del nuevo billete que se adquirió para poder volar tras la cancelación”.