Su aplicación hace que el inquilino pueda finalizar el contrato antes de la fecha establecida. Por su parte, el propietario evita impagos y tener viviendas sin rentabilizar. Sanahuja Miranda, en El Economista.
La incertidumbre actual y el temor ante los nuevos confinamientos llevados a cabo por las distintas comunidades autónomas ha obligado a todos los sectores económicos a adaptarse de manera vertiginosa. El sector inmobiliario busca medidas con el fin de evitar que las consecuencias tengan un impacto menor al experimentado a raíz del primer estado de alarma.
Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda, señala que estas cláusulas COVID son una respuesta legal, ya que “los contratos de arrendamiento se basan, prácticamente, en la libertad de pactos entre las partes, dentro de unos límites”. El abogado explica que, normalmente, la cláusula “se incluye en el anexo del contrato, o también se puede incorporar como una cláusula más dentro del mismo”.
Vives recomienda que impere el “sentido común entre las partes” ante la realidad en la que nos encontramos. Sin embargo, aconseja “que se establezca esta cláusula para evitar malentendidos”.