¿Puede el propietario de una vivienda alquilada recuperarla por necesidad del arrendador o sus familiares directos? Ignasi Vives, de SM, lo explica en 20 Minutos.
Ignasi Vives (despacho Sanahuja Miranda) explica que la situación normal de rescisión del contrato es por cualquier clase de incumplimiento, «como por ejemplo impago de las mensualidades o tener un perro o un gato si está prohibido en el contrato».
Otra situación es por necesidad del propietario o algún familiar directo, en este caso debe comunicarlo», indica Vives. Además, el abogado subraya que la cláusula de recuperación de la vivienda por necesidad «debe estar expresamente reflejada en el contrato».
Respecto a los plazos, indica que debe comunicarse con al menos dos meses de antelación. En el caso de que el inquilino se negara a abandonar la vivienda «habría que iniciar un procedimiento judicial, que suele demorarse entre 6 y 12 meses por el colapso judicial».