En el ámbito de los seguros de vida y de salud, uno de los motivos recurrentes que esgrimen las aseguradoras para no abonar la prestación pactada por el fallecimiento o la incapacidad permanente es la omisión en la declaración de salud cumplimentada antes de la contratación de patologías relevantes para la valoración del riesgo asegurado.
Este impago se fundamenta en el artículo 10 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, en relación con el artículo 89 de la misma ley, que se refieren a la obligación del tomador del seguro de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
“Esta obligación lleva aparejada la facultad del asegurador de rescindir el contrato en caso de que conozca la existencia de reticencias o inexactitudes en la declaración del riesgo; también de reducir la prestación de forma proporcional a la prima que habría aplicado de conocer dichas inexactitudes”, explica Urtzi González, abogado especialista en temas vinculados con seguros de vida del despacho Sanahuja Miranda.
Por poner un caso fácilmente comprensible: “no debería rechazarse el pago de la prestación por fallecimiento bajo el pretexto de que el asegurado no informó en el cuestionario de salud sobre una patología ocular, si el fallecimiento se produjo por un cáncer de páncreas. En este caso, no hay nexo causal entre la enfermedad no declarada y la que causó el fallecimiento”, ejemplifica el abogado de Sanahuja Miranda.