Seguros de vida: el necesario nexo causal entre la patología no declarada en el cuestionario de salud y la causante del fallecimiento o incapacidad

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25 junio, 2020
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En el ámbito de los seguros de vida y de salud, uno de los motivos recurrentes que esgrimen las aseguradoras para no abonar la prestación pactada para el fallecimiento o la incapacidad permanente es la omisión en la declaración de salud cumplimentada antes de la contratación, de patologías relevantes para la valoración del riesgo asegurado.

Ese impago se fundamenta en el artículo 10 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, en relación con el artículo 89 de la misma ley, que se refieren a la obligación del tomador del seguro de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Dicha obligación lleva aparejada la facultad del asegurador de rescindir el contrato en caso de que conozca la existencia de reticencias o inexactitudes en la declaración del riesgo; también de reducir la prestación de forma proporcional a la prima que habría aplicado de conocer dichas inexactitudes.

Sin embargo, no toda reticencia o inexactitud es suficiente para que la aseguradora rechace el pago de la prestación, sino que a juicio de este letrado, la reticencia o inexactitud debe estar relacionada causalmente con la patología causante del hecho indemnizable. Por poner un ejemplo fácilmente comprensible: no debería rechazarse el pago de la prestación por fallecimiento bajo el pretexto de que el asegurado no informó en el cuestionario de salud sobre una patología ocular, si el fallecimiento se produjo por un cáncer de páncreas. En este caso, no hay nexo causal entre la enfermedad no declarada y la que causó el fallecimiento.

La necesidad de que exista el referido nexo causal lo corrobora, a mi juicio, la jurisprudencia de las más destacadas Audiencias Provinciales de este país, así como, si no de forma directa, la del Tribunal Supremo, Sala Primera.

 

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