Un juzgado declara la nulidad de una tarjeta ‘revolving’ con un interés del 26,82 %

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10 junio, 2020
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El juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona ha declarado la nulidad de todas las cláusulas contenidas en el contrato de una tarjeta ‘revolving’ de la entidad Wizink Bank que tenía un tipo de interés del 26,82%. Estel Romero, abogada de SM, en Confilegal.

En la sentencia (68/2020, de 15 de mayo de 2020), la magistrada estima la nulidad de las cláusulas del contrato al no superar el control de incorporación, ya que las cláusulas aparecían en una letra tan diminuta que las hacían prácticamente ilegibles.

Además, tampoco constaba la aceptación expresa por el cliente mediante su firma, lo que, a juicio de la magistrada, suponía que las cláusulas del contrato no superaban el control de incorporación y debían declararse nulas.

Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda, el despacho que ha llevado este asunto, explica a Confilegal que “no se ha cambiado la defensa que se hacía antes de la sentencia del Supremo, pero evidentemente ahora se pone mucho énfasis en el tema de la usura, se le hace ver al juez sobre todo la fecha de contratación, porque al final lo que el Supremo nos dijo es que debemos estar a esa fecha con independencia de si el banco de España publicaba o no tipos de interés concretos para el revolving”.

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