¿Me pueden despedir cuando se deje de aplicar el ERTE en el que estoy incluido?

logo ABC
21 mayo, 2020
 / 

Los ERTE por fuerza mayor vinculados al Covid-19 se han prorrogado hasta el próximo 30 de junio y se ha habilitado una nueva modalidad denominada ERTE por fuerza mayor parcial. Lucía Gómez Barba, de SM, en ABC.

El Gobierno pactó la semana pasada prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor vinculados al Covid-19, que afectan a tres millones de trabajadores, hasta el próximo 30 de junio, y habilitó una nueva modalidad denominada ERTE por fuerza mayor parcial (convierte un ERTE por fuerza mayor de total a parcial) por la que algunas empresas pueden ir reincorporando a la plantilla de forma progresiva y con la que se premia a las empresas con mayores exenciones en las cotizaciones a los trabajadores que se vayan reincorporando. Al mismo tiempo, las compañías pueden seguir recurriendo a los ERTE por causas objetivas de tipo económico, tecnico, organizativo o de producción, y que, sin embargo, no cuentan con las mismas ventajas que los de fuerza mayor en los que el protocolo de tramitación es más corto, tienen efecto retroactivo y en los que empresario queda exonerado de abonar tanto las cotizaciones como el salario de los empleados.

¿Consumen tiempo de paro los ERTE?

«EL Gobierno ha previsto como medida excepcional que en el ERTE por fuerza mayor derivado del Covid-19 no se «consuma paro», es decir, que el tiempo que tiene acumulado el trabajador para la prestación por desempleo se mantendrá con independencia del tiempo que se encuentre en el ERTE», señala Lucía Gómez Barba, abogada del despacho Sanahuja Miranda.

 

 

Compartir