Mi vuelo ha sufrido un retraso o una cancelación, ¿qué puedo hacer?
Sanahuja Miranda en ABC: Mi vuelo ha sufrido un retraso o una cancelación, ¿qué puedo hacer?
Siguen convocadas las huelgas de tripulantes de cabina de Ryanair (2,3,4 y 5 de enero), Vueling (1,2,5, 6,8 y 9 de enero) y Air Nostrum (2 y 3 de enero) para los primeros días de enero. A pesar de que una parte importante de los pasajeros se ha ido recolocando, todavía pueden verse afectados muchos clientes. Por este motivo, y otros problemas como el overbooking, es bueno saber los derechos que nos asisten.
La abogada del despacho Sanahuja Miranda, Estel Romero, ha recordado que el artículo 7 del Reglamento Europeo 261/2004 regula que las huelgas eximen a las compañías de abonar la compensación de entre 250 y 600 euros por pasajero. Sin embargo, ha matizado que la compañía tiene que demostrar «fehacientemente» la causa excepcional y distinguir si se trata de una huelga con origen en la compañía o ajena a la misma (por ejemplo, de controladores aéreos). Si se trata de una huelga interna deberá demostrar la compañía que ha utilizado todos los medios para evitar la cancelación. Esto abre la puerta a la posibilidad de compensaciones.
Si la huelga es ajena a la aerolínea «será imprescindible que la cancelación guarde relación directa con el motivo de la huelga». Así se estableció en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 22 de diciembre de 2008 y de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de junio de 2015.
En cualquier caso, al margen de la posibilidad de compensación, si te afecta una cancelación desde este despacho han recordado que el pasajero tiene derecho a reembolso del billete o reubicación en otro vuelo. Además de al pago de los gastos que se deriven de este cambio (hotel, comidas, transporte…).
Derecho a compensación
En cualquier caso, desde este despacho de abogados hablan de tres supuestos o excepciones a las que pueden acogerse las compañías para evitar la indemnización: El pasajero que es informado con dos semanas de antelación, el que lo es con una semana y se le ofrece una alternativa de transporte hacia el destino con menos de cuatro horas de retrasa o cuando se informa con menos de 7 días de antelación y se ofrece un vuelo alternativo que reduzca el retraso a un máximo de dos horas. «El resto de las circunstancias conllevan el derecho a compensación para el pasajero», han sostenido Estel Romero (Sanahuja Miranda).
Para ello, esta abogada, ha aconsejado guardar bien toda la documentación – billetes, reservas de alojamiento, justificantes de gastos , datos de reserva, las comunicaciones mantenidas con la aerolínea y haber llegado a la hora indicada a la puerta de embarque- para poder presentar una reclamación oficial.