La nueva regulación del Codi Civil de Catalunya, a pesar de que no apuesta de forma clara por la guarda y custodia compartida, sí que introduce importantes avances para que en el momento de separación de los cónyuges, las responsabilidades parentales sigan siendo compartidas.
Debemos entender que en el momento de la ruptura matrimonial, la guarda y custodia del menor no se otorgará de forma automática a la madre, sino que en caso de que no haya acuerdo entre los progenitores, el Juez será el que determinará si procede o no la guarda y custodia compartida, siempre teniendo en cuenta que el principio básico de todo el procedimiento es el que el interés del menor quede perfectamente protegido.
Podemos observar como la guarda y custodia compartida ya no es un hecho excepcional, y poco a poco se va convirtiendo en una realidad.