Entre las distintas modalidades de trabajo, la categoría de ‘falso autónomo’ representa una figura registrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o mutualidad alternativa, que supone la sujeción a determinadas condiciones establecidas por la empresa.
“Se los considera autónomos, pero no tienen autonomía en sus actividades. Es una situación falsa porque ejercen la profesión como cualquier otro empleado, concurriendo las notas de laboralidad –voluntariedad, ajenidad, remuneración y dependencia– recogidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores”.
Fernando Sanahuja, de Sanahuja Miranda Abogados, en REVISTA EMPRENDEDORES.
Las sanciones pueden oscilar entre los 3.126 y 10.000 euros, en caso de detectarse este tipo de fraude.