Contraer una deuda dineraria con una entidad financiera tiene consecuencias. Más allá de la persecución telefónica que el banco llevará a cabo para la reclamación de la deuda, presumiblemente hará efectiva la interposición de un procedimiento monitorio contra el consumidor. En este sentido, las deudas dinerarias pueden ser reclamadas a través del llamado procedimiento monitorio, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Art. 812 y siguientes, el cual las entidades usan por tratarse de un procedimiento breve y sencillo.
Así pues, «los consumidores que reciban una demanda de procedimiento monitorio por deudas de una tarjeta de crédito abusiva han de ser rápidos a la hora de decidir qué opción van a tomar, habida cuenta de que disponen únicamente de un plazo de 20 días hábiles para contestar», asegura Estel Romero, abogada de Sahahuja Miranda en Finanzas.com.