Miles de tarjetas revolving (crédito al consumo vinculado a una tarjeta de crédito) han sido comercializadas durante los últimos años por entidades bancarias a través de agresivas campañas comerciales a pie de calle, con intereses usureros que llegan a más del 25%.
El punto de inflexión ha sido la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, dictada en Pleno, de 25 de noviembre de 2015 (nº 628/2015). Esta Sentencia declaró la nulidad de un contrato de tarjeta revolving con base en la infracción del artículo 1.1. la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, según informa el despacho de abogados Sanahuja Miranda en Finanzas.com.
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