Hoy en día, en nuestro país, impera de conformidad al Art.1255 del Código Civil la libertad de pactos (Pacta sunt servanda). Sin embargo, también existen una serie de disposiciones normativas, que introducen unas reglas de carácter imperativo cuya contravención acarrea la nulidad de los pactos ya que tiene como finalidad la protección del equilibrio contractual que impone la buena fe, consagrándose así límites al alcance de la libertad de pactos del Código Civil en aras de proteger a la parte débil del contrato, es decir, el consumidor y usuario. Estel Romero, explica la Ley de Usura en la revista Actualidad Jurídica.
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