En ocasiones las relaciones entre arrendador y arrendatario derivan en fuertes enfrentamientos por diferentes casuísticas que pueden acabar en los juzgados. Ignasi Vives explica las situaciones más comunes en entrevista en el programa La Linterna, de COPE.
En ocasiones las relaciones entre arrendador y arrendatario derivan en fuertes enfrentamientos por diferentes casuísticas que pueden terminar en los juzgados. Los expertos aconsejan mantener una relación lo más cordial posible para evitar llegar a la vía judicial. Sin embargo, a veces se producen abusos por una de las dos partes: te contamos cuáles son los más habituales.
El artículo 36 de la LAU regula todo aquello que tiene que ver con la fianza, pero en ningún caso autoriza al inquilino a sustituirla por un mes de alquiler. «Este es un uso ilegal y muy extendido entre muchos inquilinos, que ante el temor de que el propietario no le devuelva la fianza, sustituyen el pago del último mes por el importe de la fianza», Ignasi Vives ,abogado de Sanahuja Miranda.
En concreto sobre la devolución de la fianza, la LAU expone en el artículo 36.4, que dicho saldo será restituido al inquilino al fin del arriendo: El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.