Las criptomonedas han dado un salto a la primera línea de los productos financieros más utilizados por usuarios de todo tipo, dándose a conocer principalmente por dos realidades: por su extraordinaria revalorización acumulada en los últimos años y por su opacidad. Siendo ambas tan reseñables que han captado inevitablemente la atención de los principales organismos reguladores y fiscalizadores españoles y europeos.
La reciente Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 es prueba de ello, introduciendo la obligación de suministro de información sobre saldos y operaciones que mantienen los titulares de monedas virtuales. Si bien esta obligatoriedad es para proveedores de servicios de cambio (exchangers) y cualesquiera que proporcionen servicios en nombre de otras personas para salvaguardar claves criptográficas privadas, también establece la propia obligatoriedad de informar por el propio contribuyente a través del modelo 720 en caso de estar ubicadas en el extranjero.
Aunque todas las obligaciones referentes a prestadores de servicio solo afectan a las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, lo cierto es que actualmente ya existe un efectivo intercambio de información tributaria con los países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo y unido a noticias como la creación de la próxima y esperada Fiscalía Europea, plantean una colaboración cada vez mayor entre las administraciones de los distintos estados miembros.
Por otro lado, las cuestiones que surgen alrededor de los distintos impuestos que están afectados por este activo financiero, tales como el MODELO 720, Impuesto sobre Sociedades, IRPF, Sucesiones, etc… así como a cuestiones relativas al método de valoración correcto, normas de posible antiaplicación de pérdidas, etc… Imponen la necesidad de una atención profesional adecuada para su correcta regulación; así como para realizar el necesario análisis a los efectos de evaluar las actuaciones tributarias que conviene llevar a término en relación con impuestos ya presentados, o bien de los que no se ha procedido a su presentación, que pueden contener errores cuya subsanación, si se hace por un conducto u otro, puede ahorrar al contribuyente sanciones de importe muy elevado en algunos supuestos, atendiendo a la normativa de aplicación a este respecto.
Por último, reflexionar sobre la marcada atención mostrada por parte la Administración con la obligatoriedad de declarar en el modelo 720 las cuentas de criptomonedas, y en cambio la no obligatoriedad de declarar cuentas en metales preciosos, pese a su carácter también patrimonial y especulador, como explica la propia Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V3376 de 2020, digna de mención y estudio pormenorizado.