El próximo 31 de marzo expira el plazo de presentación del modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, a través del que se ha de informar a la Agencia Tributaria sobre determinados elementos tributarios. Te los explicamos aquí:
- Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados.
- Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Se establece la exoneración de presentar la referida declaración en función de la valoración de los bienes reseñados, en los siguientes términos:
- No existirá obligación de informar sobre ningún elemento tributario cuando su valor, calculado en base a las reglas de esta declaración, no supere, conjuntamente, los 50.000 euros.
- La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos y valores conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
Asimismo, conviene considerar la importancia de la presentación de esta declaración si existe obligación legal para que así sea, dado que en caso de incumplimiento, se establece un régimen sancionador extraordinariamente severo, del que veremos su recorrido, al haber sido calificado como abusivo y desproporcionado, tanto por la Unión Europea, como por algún Tribunal nacional a través de correspondiente sentencia.
La normativa nacional todavía vigente determina que en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre los elementos tributarios reseñados, se establece una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento tributario que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
No obstante, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, no se aplicarán las penalizaciones anteriores, sino que la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento tributario (cuentas – valores – inmuebles), con un mínimo de 1.500 euros.
Es por todo lo expuesto, por lo que es aconsejable que el contribuyente acuda a un profesional, ya sea para la confección y presentación de esta declaración, así como para resolver cualquier duda que pueda surgir, a fin de evitar incurrir en irregularidades sobre las que es de aplicación un régimen sancionador muy estricto y gravoso.