Interés sobre interés y la abusividad de las tarjetas ‘revolving’

Fernando SanahujaTarjetas revolvingLeave a Comment

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Las tarjetas ‘revolving’ se han convertido en un producto financiero abusivo por el carácter usurario de sus intereses: desde hace unos años el interés remuneratorio de los créditos ‘revolving’ se establecía por encima del 20% TAE que marca el Banco de España (BDE).

Tras la STS nº 149/2020, del 4 de marzo, la determinación de la usura irá ligada indefectiblemente a los cuadros estadísticos publicados por el BDE en relación a la media de interés del producto. ¿Eso qué significa? Que las entidades a fin de ajustarse a las estadísticas del BDE irán rebajando los intereses de los contratos antiguos, por lo tanto, los créditos ‘revolving’ dejarán de ser usurario en poco tiempo.

Aun así, también existe la vía de la abusividad, para declarar nulo un contrato, “el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores, en el caso objeto de este recurso, la demandante únicamente ejercitó la acción de nulidad de la operación de crédito mediante tarjeta ‘revolving’ por su carácter usurario”, según el FJ5.1 de la sentencia de 4 de marzo.

Cuando el usuario obtiene la nulidad, se lleva a cabo una restitución de prestaciones, es decir, que el cliente deberá abonarle al banco solo el capital ciertamente dispuesto, sin los intereses. Precisamente aquí cabe prestar atención al denominado anatocismo, más conocido como interés sobre el interés, regulado en materia civil en el Art. 1109 del CC. Dado que el anatocismo está regulado y es aplicable legalmente, será necesario tener en cuenta cómo se ha aplicado en los casos de reclamaciones de créditos ‘revolving’ para poder realizar una petición de nulidad de contrato de manera adecuada.

Cómo funcionan las ‘revolving’

La abusividad de los créditos ‘revolving’ reside en que, cuando el capital de una tarjeta revolving no es abonado a final de mes, la cantidad pendiente genera intereses, que se capitalizan en el siguiente mes.

Es un bucle sin fin, porque no solo se estará pagando el principal atrasado más el nuevo capital dispuesto, sino que también se estarán pagando los intereses atrasados y, dado que el sistema de estas tarjetas conlleva que nunca se paga la totalidad de lo adeudado, llegará un momento en el que la cuota estará pagando únicamente intereses de los intereses a los que se le suman más intereses y así indefinidamente.

Por esta razón, es indispensable conocer exactamente la cantidad del capital dispuesto para poder ejecutar la sentencia de nulidad del contrato.

Además, el usuario, a la hora de acceder a un crédito ‘revolving’, deberá conocer detalladamente a qué se compromete, por lo que la entidad tiene la obligación de explicar de forma comprensible para el consumidor que los intereses se capitalizarán, es decir, pasarán a formar parte del principal y de la deuda, por lo que, al final, el cliente se convertirá en un deudor cautivo.

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